La sentencia recoge que servir y tomar copas con los
clientes pertenece al negocio de la hostelería
Un magistrado de Granollers (Barcelona) ha dictado la primera sentencia
que reconoce que las mujeres que trabajan en clubes ofreciendo servicios
de alterne tienen derecho a una relación laboral. Tras una denuncia
de la empleada de un local del municipio, tras ser despedida por negarse
a mantener relaciones sexuales con un cliente, el juez concluye que servir
y tomar copas con el público y tener un horario y una remuneración
se puede entender como una «actividad de alterne en el negocio
de la hostelería». Los encargados del local deberán
indemnizar y readmitir a la mujer.
Un juez ha encontrado la vía de regularizar laboralmente la situación
de una mujer que presentó una demanda después de que el
encargado del local en el que trabajaba con un contrato verbal la despidiese
por negarse a mantener relaciones sexuales.
El magistrado, de los juzgados de Granollers, ha dictado una sentencia
en la que se reconoce, por primera vez, que las mujeres que trabajan
en clubes ofreciendo servicios de alterne ¬término que incluye
los contactos sexuales con clientes¬ tienen derecho a una relación
laboral como cualquier otro trabajador.
Tomar copas con los clientes, servirlas, tener un horario de trabajo
determinado y una remuneración económica es para este juez
una «actividad de alterne dentro del negocio de la hostelería».
Así ha resuelto el juzgado de lo social número uno de la
localidad catalana la demanda presentada por M. I. M. G. El magistrado
ha declarado el despido de improcedente y ha condenado a la sociedad
encargada de la explotación del local a readmitir a la mujer y
a pagar los salarios que se le adeudan desde junio de 2002, fecha del
despido.
Indemnización
La empresa que rige el local deberá pagar a la mujer a razón
de 38,66 euros diarios, o bien indemnizarla con la cantidad de 1.763,53
euros. La denunciante había trabajado en varios clubes hasta que
fue a parar al «Costa Rica» de la calle Masnou de Granollers.
Aquí, trabajaba junto otras siete mujeres, todas sudamericanas,
durante seis días a la semana desde las 18:30 a las 03:30 horas.
Según recoge la sentencia, durante este horario, las chicas ¬todas
sin contrato excepto la preferida del jefe¬ dedicaban ocho horas
al «alterne» y una hora a la prostitución con clientes.
Además, la denunciante, servía copas en la barra del local
y se encargaba de trasladar a diario a sus compañeras desde Barcelona
a Granollers. Siempre según la sentencia, las mujeres cobraban
cada día una media de 75 euros, de los que 45 eran por alterne
y el resto por prostitución, cantidad de la que los dueños
del club se quedaban con un 50 por ciento. El club cuenta con sus propias
medidas disciplinarias internas y aunque, explícitamente no eran
obligadas a prostituirse, las que llegaban tarde o se negaban a mantener
relaciones sexuales con los clientes eran despedidas.
El juez no ha reconocido la relación laboral de la demandante
por la actividad de la prostitución al considerar que «nadie
puede organizar ni dirigir la actividad sexual de ninguna mujer, porque
atenta contra los derechos fundamentales y la dignidad humana».
Según la sentencia, «el comercio sexual no puede ser objeto
lícito de contrato de trabajo ya que la capacidad de decidir y
la libertad sexual están por encima de la dirección y la
organización empresarial». No obstante, el juez ha encontrado
el modo de regularizar laboralmente la situación de la mujer por
la vía de los servicios de alterne, eufemismo tras el que en ocasiones
de esconde la prostitución.
La sentencia valora que la mujer presta un servicio de alterne «sirviendo
copas, tomando consumiciones y haciendo que el cliente se las tome»,
existe una retribución, hay unos jefes y un horario determinado
de trabajo, durante el cual las trabajadoras deben vestir de una forma
muy determinada.
Estatuto de los trabajadores
El juez califica este trabajo como una «actividad de alterne en
el negocio de la hostelería» y, por tanto, «la relación
debe ser calificada de naturaleza laboral porque concurren los requisitos
básicos que la configuran: la prestación de un trabajo
remunerado dentro del ámbito organicista y rector de la empresa,
que consigue sus frutos de tal actividad».
Este juez de Granollers llega a la conclusión de que «estamos
ante una relación laboral llamada de alterne» con independencia
de que esta actividad «no esté encuadrada en ninguna de
las categorías profesionales de la antigua Ordenanza Laboral de
Hostelería ni en el vigente convenio colectivo del sector, normas
todas ellas de rango inferior al Estatuto de los Trabajadores»,
que es el que ha valido en este caso».
Fuentes judiciales consultadas por Efe han destacaron el valor que tiene
la reciente sentencia como precedente, pues puede ser aplicada al conjunto
de empleadas de estos locales, muchas de ellas extranjeras, que trabajan
sin cobertura laboral y social alguna y que se ven obligadas a ceder
a sus jefes un porcentaje de sus ganancias.
http://www.larazon.es/ediciones/anteriores/2003-04-28/noticias/noti_soc06.htm