N O T I C I A S
28 de Abril de 2003

Un juez catalán reconoce por primera vez los derechos laborales de las mujeres de alterne

Las Razón Digital


La sentencia recoge que servir y tomar copas con los clientes pertenece al negocio de la hostelería

Un magistrado de Granollers (Barcelona) ha dictado la primera sentencia que reconoce que las mujeres que trabajan en clubes ofreciendo servicios de alterne tienen derecho a una relación laboral. Tras una denuncia de la empleada de un local del municipio, tras ser despedida por negarse a mantener relaciones sexuales con un cliente, el juez concluye que servir y tomar copas con el público y tener un horario y una remuneración se puede entender como una «actividad de alterne en el negocio de la hostelería». Los encargados del local deberán indemnizar y readmitir a la mujer.

Un juez ha encontrado la vía de regularizar laboralmente la situación de una mujer que presentó una demanda después de que el encargado del local en el que trabajaba con un contrato verbal la despidiese por negarse a mantener relaciones sexuales.

    El magistrado, de los juzgados de Granollers, ha dictado una sentencia en la que se reconoce, por primera vez, que las mujeres que trabajan en clubes ofreciendo servicios de alterne ¬término que incluye los contactos sexuales con clientes¬ tienen derecho a una relación laboral como cualquier otro trabajador.

    Tomar copas con los clientes, servirlas, tener un horario de trabajo determinado y una remuneración económica es para este juez una «actividad de alterne dentro del negocio de la hostelería».

    Así ha resuelto el juzgado de lo social número uno de la localidad catalana la demanda presentada por M. I. M. G. El magistrado ha declarado el despido de improcedente y ha condenado a la sociedad encargada de la explotación del local a readmitir a la mujer y a pagar los salarios que se le adeudan desde junio de 2002, fecha del despido.

Indemnización

La empresa que rige el local deberá pagar a la mujer a razón de 38,66 euros diarios, o bien indemnizarla con la cantidad de 1.763,53 euros. La denunciante había trabajado en varios clubes hasta que fue a parar al «Costa Rica» de la calle Masnou de Granollers. Aquí, trabajaba junto otras siete mujeres, todas sudamericanas, durante seis días a la semana desde las 18:30 a las 03:30 horas.

    Según recoge la sentencia, durante este horario, las chicas ¬todas sin contrato excepto la preferida del jefe¬ dedicaban ocho horas al «alterne» y una hora a la prostitución con clientes. Además, la denunciante, servía copas en la barra del local y se encargaba de trasladar a diario a sus compañeras desde Barcelona a Granollers. Siempre según la sentencia, las mujeres cobraban cada día una media de 75 euros, de los que 45 eran por alterne y el resto por prostitución, cantidad de la que los dueños del club se quedaban con un 50 por ciento. El club cuenta con sus propias medidas disciplinarias internas y aunque, explícitamente no eran obligadas a prostituirse, las que llegaban tarde o se negaban a mantener relaciones sexuales con los clientes eran despedidas.

    El juez no ha reconocido la relación laboral de la demandante por la actividad de la prostitución al considerar que «nadie puede organizar ni dirigir la actividad sexual de ninguna mujer, porque atenta contra los derechos fundamentales y la dignidad humana». Según la sentencia, «el comercio sexual no puede ser objeto lícito de contrato de trabajo ya que la capacidad de decidir y la libertad sexual están por encima de la dirección y la organización empresarial». No obstante, el juez ha encontrado el modo de regularizar laboralmente la situación de la mujer por la vía de los servicios de alterne, eufemismo tras el que en ocasiones de esconde la prostitución.

    La sentencia valora que la mujer presta un servicio de alterne «sirviendo copas, tomando consumiciones y haciendo que el cliente se las tome», existe una retribución, hay unos jefes y un horario determinado de trabajo, durante el cual las trabajadoras deben vestir de una forma muy determinada.

Estatuto de los trabajadores

El juez califica este trabajo como una «actividad de alterne en el negocio de la hostelería» y, por tanto, «la relación debe ser calificada de naturaleza laboral porque concurren los requisitos básicos que la configuran: la prestación de un trabajo remunerado dentro del ámbito organicista y rector de la empresa, que consigue sus frutos de tal actividad».

    Este juez de Granollers llega a la conclusión de que «estamos ante una relación laboral llamada de alterne» con independencia de que esta actividad «no esté encuadrada en ninguna de las categorías profesionales de la antigua Ordenanza Laboral de Hostelería ni en el vigente convenio colectivo del sector, normas todas ellas de rango inferior al Estatuto de los Trabajadores», que es el que ha valido en este caso».

    Fuentes judiciales consultadas por Efe han destacaron el valor que tiene la reciente sentencia como precedente, pues puede ser aplicada al conjunto de empleadas de estos locales, muchas de ellas extranjeras, que trabajan sin cobertura laboral y social alguna y que se ven obligadas a ceder a sus jefes un porcentaje de sus ganancias.

http://www.larazon.es/ediciones/anteriores/2003-04-28/noticias/noti_soc06.htm



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