N O T I C I A S
El sector aspira a ser un servicio más que cotice a la Seguridad Social (La verdad.es)
REDADA. Un agente custodia a una prostituta. / ÁNGEL GARCÍA
OBJETIVOS
Regulación: considerar la prostitución un servicio más por el que cotizan como autónomas las oferentes de servicios sexuales y los empresarios liquiden con el Estado los impuestos pertinentes.
Competencia ilegal: lucha contra la prostitución callejera o en locales sin ningún tipo de garantía.

ALICANTE

El sector aspira a ser un servicio más que cotice a la Seguridad Social 
J. C. M./ALICANTE

Los empresarios integrados en la Asociación Nacional de Locales de Alterne (Anela) pretenden que la prostitución sea concebida por la Administración como un servicio de ocio más, con todas las obligaciones y derechos que ello implica. De este modo, las trabajadoras del sexo cotizarían a la Seguridad Social como autónomas y los establecimientos cumplirían con sus deberes económicos, como cualquier otra sociedad mercantil.

Anela contempla la prostitución callejera como una competencia ilegal, igual que la que se ejerce en establecimientos «no habilitados y que no dan garantías de seriedad, seguridad, limpieza e higiene». La organización aboga por implantar servicios de asistencia sanitaria, financieros (cajeros automáticos) y asesoramiento conjuntos.

Anela insiste en que uno de sus principales objetivos es diferenciarse de «esa extensa amalgama de tugurios que operan al margen de la ley y donde se ejercen actividades de todo tipo». A largo plazo, se pretende instaurar la tarjeta sanitaria Anela, «donde quedará constancia del historia médico de cada trabajadora, aportando así un inmejorable sistema de control de cada particular».

Los servicios jurídicos de Anela estiman que la inexistencia de un marco legal se traduce en «bandazos» que impiden regularizar convenientemente el mundo del alterne. La asociación muestra su preocupación por los cambios legales introducidos por la Ley Orgánica 11/2003, que reforma determinados artículos del Código Penal.

En el referido a la prostitución, se conserva la finalidad del castigo a quien emplee la violencia, intimidación o engaño, o abuse de una situación de superioridad. Pero al mismo tiempo, se incluye un párrafo que dice que la misma pena recaerá sobre quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de ella.


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